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UNA DENUNCIA DE CARRIÓ DE 2025 (AÑO ELECTORAL) SE CAYÓ PORQUE NO ERA DELITO: LA JUSTICIA SOBRESEYÓ A LUANA VOLNOVICH, EX-TITULAR DEL PAMI

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El juez federal Sebastián Ramos dictó el sobreseimiento definitivo de la ex titular de la obra social de los jubilados tras un dictamen clave del fiscal Ramiro González. La denuncia, presentada por Elisa Carrió en pleno inicio del año electoral 2025, acusaba sobreprecios en remedios oncológicos. Sin embargo, la auditoría contable demostró que el Estado no sufrió ningún perjuicio y que se aplicó un estricto sistema de multas contra los laboratorios incumplidores.

Por Redacción IN-FORMADOS

Elisa Carrió y Luana Volnovich

La Justicia Federal cerró de manera definitiva una de las causas judiciales que mayor impacto mediático y político había generado a comienzos del año pasado. El juez de los tribunales de Comodoro Py, Sebastián Ramos, firmó el sobreseimiento de la actual diputada nacional Luana Volnovich, junto a exfuncionarios del PAMI y directivos de laboratorios farmacéuticos, tras dictaminarse que no existió ningún tipo de perjuicio económico para el Estado nacional en la adquisición de medicamentos oncológicos de alta complejidad.

El fallo llegó luego de que el propio fiscal de la causa, Ramiro González, revisara minuciosamente los expedientes técnicos y financieros de las contrataciones y concluyera que las maniobras denunciadas no constituían delito alguno. Al no haber acusación fiscal, el magistrado archivó las actuaciones, dejando a salvo “el buen nombre y honor” de los imputados.

El factor Carrió y el “timing” electoral

Para comprender el impacto social de esta resolución, es necesario retroceder al momento de la acusación. La denuncia penal fue radicada en enero de 2025 por la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, y el legislador porteño Hernán Reyes. El momento elegido no pareció azaroso: se dio justo en el arranque de un año de elecciones legislativas clave en el país, repitiendo una matriz de comportamiento político-judicial que Carrió ha utilizado históricamente para desgastar a administraciones rivales en vísperas de comicios.

En aquel verano de 2025, la denuncia inundó las pantallas de los principales canales de televisión y portales de noticias nacionales. Se acusaba a la gestión de Volnovich de haber pagado “sobreprecios de hasta 14 veces” el valor de mercado mediante el mecanismo de contratación directa, generando una fuerte indignación social en torno a una obra social tan sensible como la de los jubilados y pensionados. Sin embargo, la posterior pericia judicial demostró que aquella acusación omitía deliberadamente el funcionamiento técnico del sistema de salud y la lógica de emergencia que rige la entrega de drogas oncológicas.

La mecánica validada por la Justicia: Licitación, urgencia y multas “espejo”

El corazón del fallo judicial, y lo más interesante desde el punto de vista de la administración pública, radica en cómo la investigación de Comodoro Py terminó validando y desmenuzando la mecánica de gestión que aplicaba el PAMI para garantizar las quimioterapias y, al mismo tiempo, ponerle un límite a la extorsión corporativa de los grandes laboratorios.

La auditoría contable determinó que el sistema funcionaba de la siguiente manera:

  1. Licitación Abierta: El PAMI convocaba a licitaciones públicas bajo el sistema de “Convenio Marco” para comprar medicamentos oncológicos. La compulsa la ganaba la Empresa “X” al ofrecer el precio más bajo.
  2. El Incumplimiento de Laboratorios: En reiteradas oportunidades, y alegando problemas de stock o lógicas de especulación comercial, la empresa ganadora de la licitación no entregaba los remedios pactados en tiempo y forma.
  3. Compra Directa de Emergencia: Ante la imposibilidad médica de suspender un tratamiento oncológico (donde la demora de una semana puede costar una vida), el PAMI activaba un mecanismo de compra directa de urgencia a otro laboratorio que sí tuviera la droga disponible de inmediato, pagando el precio de plaza de ese momento. Esto fue lo que Carrió denunció penalmente como “sobreprecio”.
  4. La Multa Penalizadora de Impacto Neutro: El punto ciego de la denuncia de la Coalición Cívica era lo que ocurría inmediatamente después. El PAMI, de forma automática, multaba a la Empresa “X” (la que había incumplido originalmente) por el monto exacto de lo que el Estado se había visto obligado a gastar en la compra directa de emergencia. Esa multa se ejecutaba y cobraba de manera efectiva.

Costo cero para el Estado: El dinero que el PAMI “gastaba de más” para salvar la vida del paciente al comprar de urgencia, volvía a las arcas públicas mediante la penalización aplicada al laboratorio que rompió el contrato. El perjuicio fiscal fue igual a cero.

El cierre de una discusión técnica

Con el sobreseimiento firme, la resolución judicial no solo desactiva una denuncia nacida al calor de la rosca electoral de 2025, sino que además deja un precedente sobre la eficiencia en la gestión pública. El fallo demuestra que ante sectores fuertemente concentrados y cartelizados como el de los grandes laboratorios medicinales, el Estado cuenta con herramientas administrativas legales para proteger el bolsillo de los contribuyentes y, fundamentalmente, la salud de los pacientes más vulnerables sin caer en las trampas del mercado farmacéutico.

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Santiago Martínez

Periodista y Director de In-Formados

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